Floresta Boyacá se queda provisionalmente sin personero municipal por demanda contra su elección

Juez admitió demanda de nulidad electoral contra el Concejo municipal de Floresta y el personero electo. Según la demandante, el acto administrativo enjuiciado vulneró la Constitución Política y la Ley 136 de 1994.

El municipio de Floresta se queda temporalmente sin personero, debido a que un juez suspendió resolución mediante la cual fue elegido. Foto: Cortesía Omar Silva Álvarez
El municipio de Floresta se queda temporalmente sin personero, debido a que un juez suspendió resolución mediante la cual fue elegido. Foto: Cortesía Omar Silva Álvarez

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 006 del 13 de enero de este año expedida por el Concejo municipal de Floresta, por medio de la cual se declaró la elección de Jeison Julián Moreno Vargas como personero municipal de Floresta para el periodo 2020-2024.

Esta decisión la tomó la jueza Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, al admitir la demanda de nulidad electoral instaurada por Ivonne Marcela Agudelo Panqueva contra el Concejo municipal de Floresta y el personero electo de esa población.

Según la demandante, el acto administrativo enjuiciado vulneró la Constitución Política y la Ley 136 de 1994.

“De acuerdo con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, los personeros deben ser elegidos por los concejos municipales y distritales en los primeros 10 días del mes de enero del año respectivo, situación que no ocurrió en el presente caso, pues el acto acusado fue expedido el 13 de enero del año que cursa y publicado hasta el día 24 del mismo mes y año, desacatando lo dispuesto en la norma en cita”, explicó la demandante.

La jueza encontró que, efectivamente, el Concejo municipal de Floresta declaró la elección de Jeison Julián Moreno Vargas para el cargo de personero municipal mediante la Resolución No. 006 del 13 de enero del 2020, acto administrativo que claramente fue expedido por fuera del término de que trata el Artículo 35 de la Ley 1551 del 2012.

“A esta conclusión arriba el despacho luego de analizar con sumo detenimiento la literalidad de la norma en mención y, sobre todo, a partir de los pronunciamientos judiciales traídos en cita”, precisó la jueza.

Agregó que, para el Juzgado, es evidente que la aludida norma no estableció si el término allí previsto debía entenderse en días hábiles o días calendario, no obstante, sí fue expresa y clara al determinar que dichos días eran los primeros del mes de enero del año en que comienza el periodo constitucional de los concejos municipales o distritales, de tal suerte que la corporación demandada conservaba la competencia temporal para expedir el acto administrativo que ahora se demanda hasta el día 10 de enero del año en curso.

“Precisamente, sobre la competencia temporal ha de decirse que esta se presenta en los casos en que las facultades asignadas a un órgano o funcionario deben ser ejercidas bajo condición temporal. De tal modo que estaremos frente a una incompetencia de esta clase cuando dichas potestades son ejercidas en las siguientes oportunidades: antes del tiempo o momento en que legalmente corresponda actuar al funcionario respectivo; con posterioridad al vencimiento de la oportunidad en la cual podía, válidamente, la administración adoptar la decisión”, señaló la jueza.

La titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso concluyó que, en ese orden de ideas, el Concejo municipal de Floresta expidió la resolución que eligió al personero 2020-2024 con completa ausencia de competencia temporal, lo que sin duda alguna conllevó la trasgresión del Artículo 35 de la Ley 1551 del 2012, modificatorio del Artículo 170 de la Ley 136 de 1994.

“En consecuencia, esta instancia judicial declarará la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Jeison Julián Moreno Vargas como personero municipal de Floresta, para el periodo 2020-2024, contenida en el acto administrativo acusado”, explicó la juez.