Tribunal declaró la ilegalidad de decretos de urgencia manifiesta por COVID-19 en municipios de Boyacá

Aunque al parecer la mayoría de los alcaldes que declararon la Urgencia Manifiesta serían sancionados, hasta el momento se han emitido los fallos declarando la ilegalidad de dichos decretos en Boavita, Muzo, Santana, Sotaquirá, Sutamarchán, Paipa y Zetaquira.

Panorámica de Paipa Boyacá Foto: Luis Lizarazo / Boyacá Siete Días.
Panorámica de Paipa Boyacá Foto: Luis Lizarazo / Boyacá Siete Días.

Y lo que es más grave para estos mandatarios, es que la decisión de la sala plena del Tribunal Administrativo de Boyacá es de única instancia, es decir de estricto cumplimiento y no permite apelación alguna, pero además le compulsa copias a la Contraloría General de la República para que los investigue.

En todos los fallos existe un común denominador, una misma razón: la ilegalidad de los decretos expedidos por los mandatarios fue declarada por el tribunal por considerar que hubo motivación insuficiente.

“…revisada la motivación del mencionado acto administrativo objeto de control, tan solo se dedicó a mencionar de manera general y abstracta que se hacía necesario contar con elementos para la atención de las necesidades de los habitantes frente a la pandemia del COVID-19, sin que se establecieran cuáles eran las acciones que se pretendía ejecutar para hacerle frente”, se puede leer en el sentido del fallo en los nueve que hasta el momento se han definido en el alto Tribunal.

Pero también se puede leer: “Es decir, de los motivos expuestos, no se evidenciaba que con el mismo se persiguiera la misma finalidad del Gobierno Nacional contenida en el Decreto Legislativo del municipio, pues únicamente se indicaron las normas relacionadas con la urgencia manifiesta, sin especificar cuáles eran las tipologías contractuales a celebrar y la descripción de los bienes y servicios que se pretendía adquirir para hacerle frente al COVID-19; por ende, no se establecieron las acciones o el resultado final que se pretendía obtener, para así comparar si era el mismo que procuraba el Gobierno Nacional”.

Alcaldes Henry Santiago Suta Toca - Fabio Medrano - Francisco Javier Villamíl. Fotos: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Siete Días.
Alcaldes Henry Santiago Suta Toca – Fabio Medrano – Francisco Javier Villamíl. Fotos: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Siete Días.

Uno de los sancionados por el Tribunal es precisamente Fabio Medrano, el alcalde de Paipa, quien al respecto se mostró sorprendido y aunque dijo no conocer aún el fallo, aseguró que es frustrante enfrentar semejante desgastante con una pandemia, teniendo que responder a cada una de las necesidades del municipio y las comunidades y a la par cumplir con unas directrices del Gobierno nacional casi que a diario dependiendo de los decretos que se emanen desde Bogotá y que adicionalmente se tuviera que enumerar uno a uno los proyectos o destinación puntualizada de los recursos, cuando todo era y sigue siendo incierto.

“Es muy injusto, ya que no sentimos acompañamiento alguno de ningún ente, de cómo manejar este tipo de emergencia, lo único que no hemos hecho es distanciarnos de la legalidad, los principios y las obligaciones que como administrativos tenemos. Desde luego que es importante tener este tipo de controles, solo que creo que en este momento es muy desgastante e injusto, si se tiene en cuenta por ejemplo que gracias a la gestión y el trabajo hemos entregado más de 5.000 mercados y solo hemos gastado cerca de 30 millones de pesos”, añadió el Mandatario y dijo además que este tipo de decisiones desilusiona y no es justo que en medio de tantas situaciones que están viviendo los alcaldes, se tomen estas decisiones sin ver de cerca lo que les ha tocado, pero que ni más faltaba, acatará la decisión.

Al respecto, consideró el cuerpo colegiado judicial que si bien era cierto no resultaba razonable exigir que se enumeran a nivel de detalle los contratos o negocios jurídicos a celebrarse que pretendían ejecutarse para dar solución a la situación de crisis o calamidad, lo cierto era que el acto administrativo objeto de control debía estar motivado; motivación que sí debía mencionar cuáles eran las acciones que se pretendían obtener, es decir, reseñar, al menos genéricamente, la tipología de los contratos a desarrollar (suministros, obras, arriendos, etc.) y los bienes, servicios u obras a conseguir (medicamentos, alimentos, reparaciones, insumos de protección, etc.).

Municipio de Sutamarchán Boyacá. Foto: archivo Boyacá Siete Días.
Municipio de Sutamarchán Boyacá. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

“El Tribunal no tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría que dijo que estaba bien formulado el decreto, lo que ellos pedían es que se detallara lo que se va a comprar y eso es imposible, es que esta pandemia llegó de un momento a otro y lo que hicimos como alcaldes fue tratar de enfrentar la emergencia”, explicó el alcalde de Sutamarchán, Javier Villamil.

El Mandatario, quien también resultó sancionado, afirmó que está seguro que su gobierno es uno de los que mejor lo ha hecho no solo en Boyacá, sino en el país y que si se tuviera en cuenta por ejemplo la cantidad de personas que viven del agro y de la dinámica que se maneja para poder garantizar su trabajo, sin que se presenten contagios, no se estaría dudando de un trabajo que se ha hecho a pulso.

“Pero además no estamos haciendo nada a escondidas, no hemos trabajado solos, aquí hemos tenido el apoyo de la Policía, del Ejército, de diferentes entidades y de la misma comunidad, máxime si se tiene en cuenta que este municipio ha superado ya la gran mayoría de los 16 positivos para coronavirus que se han registrado”, recalcó el Alcalde de Sutamarchán y comentó que aunque es un respetuoso de las autoridades, está revisando el fallo con sus abogados porque le parece demasiado injusto que se afecte de esta manera un trabajo hecho a pulso y con las uñas.

Municipio de Sotaquirá Boyacá. Foto: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Siete Días.
Municipio de Sotaquirá Boyacá. Foto: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Siete Días.

En este orden de ideas, acotó el Tribunal que cada uno de los fallos, que debe existir una motivación suficiente dentro del acto que declara la urgencia manifiesta, orientada a que se consignen las acciones y resultados que se pretenden obtener, las cuales deben guardar un claro nexo causal con los contratos que de ellas se deriven, sin que para ello resulte válido que solo se mencionen aspectos de tipo jurídico (normas y jurisprudencia) relacionadas con el tema.