Fallo de tutela obliga a ARL Positiva a entregar elementos de protección a médico de Tunja

También le ordena a Positiva garantizarle chequeos médicos preventivos y diagnósticos al profesional de la salud.

Positiva Compañía de Seguros debe garantizarle a médico de Tunja los elementos de protección personal hasta que se supere la contingencia presentada con el coronavirus. Foto: archivo particular
Positiva Compañía de Seguros debe garantizarle a médico de Tunja los elementos de protección personal hasta que se supere la contingencia presentada con el coronavirus. Foto: archivo particular

En fallo de segunda instancia, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá tutela los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la vida del médico especialista Carlos Alberto Gómez Monroy, en
su condición de trabajador de la salud.

Adicionalmente, le ordena a Positiva Compañía de Seguros SA ARL que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, valore la exposición del riesgo del actor de contagio al COVID-19 y le garantice chequeos médicos preventivos y diagnósticos.

Además, le exige a la ARL coordinar con los representantes legales de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja y de la Clínica Inversiones Médicas los Andes S.A.S. (donde labora el especialista) y con el médico accionante, el suministro mensual, garantizando que en todos los eventos el profesional médico cuente con los siguientes elementos de protección personal hasta que se supere la contingencia presentada con el coronavirus COVID-19:

• Mascarilla quirúrgica.

• Visor, gafas de succión, pantalla facial careta.

• Bata manga larga antifluido.

• Mascarilla de alta eficiencia (tipo N95 o FFP2).

• Vestido quirúrgico debajo de la bata que se retira al final del turno.

• Gorro.

El médico se quejó de que Positiva Compañía de Seguros le hizo entrega, por orden del fallo de tutela de primera instancia, de tres mascarillas N-95 que aparentemente son falsificadas, entre otros elementos.

“Para explicar por qué presume que las tres mascarillas N-95 allegadas por ARL Positiva son aparentemente falsificadas, las compara (el médico) con otras mascarillas N95 adquiridas por el accionante a nombre de Cardioped G&C SAS, siendo
evidentes las diferencias si se tiene en cuenta que las mascarillas son en
apariencia de la misma marca: Nitta”, señala el Tribunal en el fallo.

Agrega que, de la evidencia aportada por el accionante, claramente puede establecerse que, si bien Positiva ARL le hizo entrega de algunos elementos en el marco del fallo de la acción de tutela, los mismos no son completos conforme a la orden dada, lo cual sitúa a la Sala en un contexto que le permite aclarar que no es suficiente
el suministro de cualquier equipo y elemento de protección personal, sino que este debe cumplir las características técnicas conforme a las disposiciones legales vigentes, para una adecuada y eficaz protección de acuerdo a los factores de riesgo que se presentan en la actividad desarrollada por el profesional de la salud.

“Por lo indicado, la Sala dispondrá compulsar copia de esta providencia y
de los videos allegados por el accionante con destino a la Superintendencia Financiera y a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que dichas entidades evalúen las presuntas irregularidades en que incurre la ARL Positiva y
determinen la pertinencia de adelantar posibles investigaciones”, recalca el fallo.