Desde 1981 esperaba su pensión

Con aplicación retrospectiva de la Ley 923 del 2004, el Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció una pensión de invalidez a un exsoldado del Ejército Nacional, lesionado en la prestación del servicio en hechos ocurridos en 1981.

Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia la demanda de nulidad electoral de concejal.
El Tribunal Administrativo de Boyacá ordena al Ministerio de Defensa pensión de invalidez a un exsoldado que la venía pidiendo desde hace 39 años. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

El Ministerio de Defensa Nacional negó a un exsoldado el reconocimiento de su pensión de invalidez, al considerar que no cumplía con los requisitos para el efecto, porque no contaba con concepto emitido por la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares que hubiese determinado una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 75% ocurrida en servicio.

Frente a lo mencionado, indicó el Tribunal que el referido acto administrativo fue expedido el 30 de agosto del 2013, sin tener en cuenta que el 28 de febrero del 2013 se había declarado la nulidad del Artículo 30 del mentado Decreto 4433 del 2004, al considerar que, en su expedición, el ejecutivo había excedido las facultades para reglamentar la Ley 923 del 2004, que solo había exigido para el efecto la pérdida de capacidad laboral del 50%.

Ahora bien, no desconoció el Tribunal que los hechos databan de 1981 cuando estaba vigente el Decreto 1836 de 1979, que también exigía el 75% de pérdida de capacidad laboral para otorgar la pensión de invalidez.

Resaltó que el régimen pensional vigente para el momento en que el demandante sufrió la lesión era anterior a la Constitución Política de 1991, pero que luego de su expedición, se reguló en 1993 el Sistema General de Seguridad Social, el que exige una pérdida de capacidad laboral del 50%.

No obstante, las Fuerzas Militares no podían contar con un régimen pensional especial de invalidez, que fuera a todas luces contrario al sistema general en perjuicio de sus servidores, y es así como se acompasa con el régimen general para en el 2004 al igualar el mismo porcentaje del 50% de pérdida de capacidad para otorgar la mencionada pensión de invalidez.