Hospital Regional de Duitama y el San Rafael de Tunja ganaron demanda

El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la demanda contra los Hospitales Regional de Duitama y San Rafael de Tunja, para que se les declarara extracontractual y administrativamente responsables de la muerte de un menor de edad, por no haber sido atendido por un especialista en pediatría.

Tribunal Administrativo de Boyacá negó demanda contra los Hospitales Regional de Duitama y San Rafael de Tunja que buscaba que se les responsabilizara por muerte de menor. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

En una sentencia de segunda instancia, el Tribunal negó las pretensiones de una demanda de reparación directa en contra de los dos centros médicos por el fallecimiento de un joven de 16 años ocurrido en el 2008.

La demanda se negó porque el Tribunal consideró que fue valorado por profesionales de medicina interna, neurología, psicología, hematología, terapia física, terapia respiratoria y nutrición, no lo fue por un pediatra, lo cual influyó en un indebido tratamiento que provocó su fallecimiento.

La parte actora insistió en que el paciente debió  ser atendido por el servicio de pediatría y esta omisión era la causa eficiente del daño; que lo anterior implicó un diagnóstico y tratamiento tardío pues solo se procuró la estabilización del paciente, lo cual se evidenciaba con su posterior remisión a la Fundación Hospital de la Misericordia 26 días después, que a los síntomas relacionados con la disminución de plaquetas y equimosis debió prestárseles más cuidado para evitar un diagnóstico errado o tardío, máxime cuando desde un inicio existían indicios de púrpura trombocitopénica.

Por su parte, el Tribunal consideró que no existía prueba que indicara que para la época de los hechos existiera una norma o, por lo menos, consenso científico acerca de la edad límite para que la atención de un paciente fuera asumida por un pediatra y no por el especialista respectivo de medicina para adultos.

Además, tampoco se acreditó que un pediatra hubiera ofrecido una mejor atención o que contara con mayores conocimientos para tratar la patología que llevó al paciente a su muerte. 

Adicionalmente, indicó que la parte actora no había respaldado sus afirmaciones atinentes a un errado o tardío diagnóstico o tratamiento en ninguna de las pruebas que obraban en el expediente, sino solamente en su percepción del caso.

En cambio, para el Tribunal la historia clínica evidenciaba que los galenos pusieron a disposición del paciente sus conocimientos y la capacidad técnica de las instituciones de salud accionadas a fin de determinar la patología que aquejaba al menor.

Así, después de descartar varias enfermedades, delimitaron el diagnóstico a una enfermedad autoinmune y remitieron al paciente a una institución de mayor nivel, para garantizar un tratamiento idóneo.

No obstante, lo anterior, se produjo la muerte del menor, ocasionada según el informe de necropsia por una “…insuficiencia respiratoria aguda por extensa hemorragia pulmonar asociada a probable arritmia cardiaca por múltiples microhemorragias en miocardio, secundaria a su enfermedad de base: púrpura trombocitopénica trombótica. (…)”