Prosperó parcialmente la demanda de nulidad del Estatuto de Rentas de Tunja

Las empresas de transporte público del municipio de Tunja Transportes Los Muiscas S.A., Cootranscol, Asoproboy, Transportes Taxi Ya S.A., y Cootax Tunja, demandaron el Estatuto de Rentas del municipio de Tunja, establecido en el Acuerdo No 0031 del 2005 y los decretos 0363 del 2005 y 0389 del 2006.

Las empresas Transportes Los Muiscas S.A., Cootranscol, Asoproboy, Transportes Taxi Ya S.A. y Cootax demandaron el Estatuto de Rentas del municipio de Tunja. Fotos: Luis Lizarazo/Boyacá Siete Días.

Del Acuerdo Municipal No 0031 del 29 de diciembre del 2005, por el cual se dictan disposiciones en materia de rentas, tasas y contribuciones en el municipio de Tunja, se dictan otras disposiciones de carácter tributario y se concede una autorización al Alcalde mayor de la ciudad.

Del Decreto 0363 del 30 de diciembre de 2005, por medio del cual se compila técnicamente en un solo cuerpo la normatividad tributaría del municipio de Tunja, se incorporan los demás impuestos, tasas, importes, derechos de rentas ocasionales reguladas por el Acuerdo 034 de 1998 y acuerdos modificatorios y se adopta el régimen sancionatorio y procedimental acorde a lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional.

Del Decreto 389 del 2006, por el cual se ordena y remunera el Estatuto de Rentas del municipio de Tunja compilando en un solo cuerpo jurídico la totalidad de la normatividad tributaria del municipio de Tunja.

Fundaron su pretensión de nulidad en la violación del principio de legalidad, la falta de competencia impositiva de la entidad territorial y extralimitación funcional, específicamente en cuanto a la adopción del régimen sancionatorio local y las obligaciones y deberes de los contribuyentes.

El Tribunal Administrativo de Boyacá indicó que, en relación a la potestad delegada al ejecutivo por el Concejo municipal, con el fin de adoptar el régimen sancionatorio y procedimental del municipio, determinó que una cosa es que el alcalde estuviere facultado para ejercer de manera protempore funciones que le competen en principio a esa corporación, como lo es adoptar el sistema sancionatorio de tributos y otro, que disponga directamente o cree normas de dicho talante, lo cual es indelegable.

Oficina de impuestos de Tunja. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

En cuanto a si el ejecutivo se extralimitó en sus funciones, conferidas por el Concejo municipal y violó el principio de legalidad al proferir los decretos demandados, señaló que no existía certeza de dicha ocurrencia, y, por tanto, no se debía declarar la nulidad de los artículos relativos al régimen sancionatorio.

Ahora bien, indicó que, al realizarse el ejercicio comparativo de las disposiciones involucradas, descartó que las facultades conferidas conllevaran a una extralimitación del ejecutivo, cuando compiló en un solo cuerpo normativo el régimen sancionatorio y los deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables.

En virtud de lo anterior, prosperó parcialmente la demanda de nulidad, puesto que al considerarse que se trataba de una acción pública, señaló que es de la esencia del proceso la confrontación de los actos, labor que no es posible realizar cuando no se le ha puesto de presente a la parte contraria y pueda ella ejercer su derecho de defensa y correcta contradicción.