Justicia precaria – Luis Germán Peña García – #ColumnistaInvitado

Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012, se abrió la posibilidad de encontrar de manera más efectiva garantías para el acceso a la administración de justicia.

La posibilidad de interactuar en la justicia a través de medios electrónicos resultó ser una novedad incluida en el C. G. P. Según la norma, facilitaría la vida de los usuarios de la justicia, pues los trámites se podrían hacer de manera virtual.

Han transcurrido más de cuatro años desde la entrada en vigencia y encontramos que el Consejo Superior de la Judicatura, encargado de adoptar las medidas para materializar esta garantía, no se ha molestado por implementar la justicia digital; se desconocen los motivos.

El estado de emergencia por la pandemia, exacerbó la necesidad de implementar el plan de justicia digital, pues la justicia constituye un servicio público esencial que no puede ser suspendido. La cesación de términos judiciales coloca a los usuarios en una difícil situación económica, aspectos inadvertidos por el Gobierno nacional.

Es preocupante cómo los abogados litigantes, quienes dependen del funcionamiento de los despachos y, a diferencia de los funcionarios públicos de la rama judicial, no gozan de un ingreso fijo mensual, son quienes están expuestos a las consecuencias inmediatas de la pandemia y son tratados como ruedas sueltas, cuando somos los dinamizadores de la justicia.

Se impone a los ciudadanos una demora adicional a la que normalmente se presenta en los despachos judiciales. La sensación de injusticia es abrumadora debido a la suspensión de actividades judiciales y a la inexistencia de la alternativa digital para seguir prestando los servicios: son detonantes que enrostran la necesidad de reformar la justicia, esta vez a favor del pueblo.

La justicia atraviesa una gran crisis ante la ineficiencia del Estado, situación preocupante en el marco de la emergencia que atraviesa la humanidad.