Los que pueden salir en esta nueva etapa de la cuarentena

El Decreto 593 del 24 de abril del 2020, del Gobierno nacional, que establece dos semanas más de aislamiento preventivo obligatorio para prevenir el contagio del coronavirus, permite la salida de sus casas de trabajadores de la construcción y de las manufacturas, así como de otros ciudadanos.

Iván Duque Márquez, presidente de la República. Foto: Presidencia de la República.

La nueva etapa de confinamiento empezó este lunes 27 de abril y se prolongará hasta las cero horas del próximo 11 de mayo.

Tendrán derecho a la circulación en este nuevo periodo de cuarentena las siguientes personas:

*Los encargados de la asistencia y prestación de servicios de salud.

*Quienes tengan que ir a adquirir bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, productos de aseo o limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.

*Los que deban desplazarse a los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

*Los encargados de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

*Quienes se vean obligados por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

*Los de las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación los servicios profesionales, administrativos, operativos y de salud públicos y privados.

*Trabajadores de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, de equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que los del mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

También el personal para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

*Las personas que tienen que ver con las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

*Los encargados de los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*El personal de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

Los encargados de producir los alimentos pueden desplazarse a sus cultivos. Foto: Archivo particular

*Los de la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

*La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

*Los servidores públicos y contratistas del Estado de actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

*El personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano que realice actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

El personal de las Fuerzas Militares y de Policía tiene libre tránsito. Foto: Archivo particular.

*El personal de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

*Quienes llevan a cabo actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

*Los encargados de las actividades de dragado marítimo y fluvial.

*Quienes tienen a su cargo la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

*Los que tienen a su cargo la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

*Personal de la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Los trabajadores de la construcción podrán salir en esta nueva etapa del aislamiento preventivo obligatorio. Foto: Archivo particular.

*Trabajadores de la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

*Quienes deban realizar las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

*Los encargados de la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

*Personal relacionado con actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

*Los que tengan a su cargo el funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, la salud pública o la combinación de ellas.

*Personal para el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

*Los del funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

*Trabajadores de actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y del servicio de internet y telefonía.

*Los encargados de la prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

*Trabajadores de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

*Quienes tengan a su cargo el abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

*Los de actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

*Personal de actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

*Los de las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

*Los encargados del desplazamiento del personal directivo y docente de instituciones educativas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Transporte de alimentos y elementos de primera necesidad. Foto: Archivo Particular

*Personal de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

*Los que quieran desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

*Los encargados de la realización de avalúos de bienes y de efectuar estudios de títulos que tengan por

objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

*El personal de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

*Quienes trabajen en la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

*Los que atienden los parqueaderos públicos para vehículos.

*Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en sus funciones.

*Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar compras de productos necesarios, reclamar medicamentos o hacer diligencias en bancos o notarías.

Vea el Decreto 593 del 24 de abril del 2020.