EDICTO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 15001333300520190022300

EDICTO: República de Colombia Rama Judicial Del Poder Público Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Tunja.  REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. EJECUTAMNTE: URIEL FELIPE CORTES CASTILLO. EJECUTADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Y OTRO. RADICADO: 15001333300520190022300. Ingresa al despacho el presente proceso previo informe secretarial que pone en conocimiento memorial allegado por el apoderado de la demandante (fl.48-51) por medio del cual solicita el emplazamiento de la demandada Blanca Lilia Coca Cortes, teniendo en cuenta que enviada la comunicación al lugar suministrado la misma fue devuelta al parecer porque ya no reside en la dirección que tenían conocimiento, y desconoce otra dirección donde pueda residir y notificarse personalmente a la demandada. Así lñas cosas, ante la manifestación del apoderado de la parte demandante de desconocerla dirección de notificaciones o domicilio actual de la demandada Blanca Lilia Coca Cortés, el Despacho dará aplicación a lo dispuesto por el articulo 293 del Código General del Proceso, el cual reza: “Articulo 293: Emplazamiento para  notificaciones personal Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código” Por tanto, en virtud de la manifestación hecha por la parte actora , se procederá a ordenar el emplazamiento de la demandada Blanca Lilia Coca Cortés, a fin de ser notificada del presente auto, en la forma indicada en el articulo 108 del C.G.P. En consecuencia, de lo anterior, este despacho. RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la notificación por emplazamiento de la presente providencia a la señora BLANCA LILIA COCA DE CORTÉS, en los términos de los artículos 108y 293 del C.G.P., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, desde cumplimiento al artículo 108 del C.G.P. Para tal efecto, la parte demandante deberá publicar Edicto Emplazatorio en un medio escrito de amplia circulación nacional o local como el Tiempo, o Boyacá 7 Días, el día domingo por el término de quince (15), días a la señora Blanca Lilia Coca de Cortés, advirtiéndole que si dentro de dicho término no comparece al proceso, se le designará Curador Ad-Litem con quién se surtirá la respectiva notificación. SEGUNDO: Por secretaría realizar las gestiones pertinentes para incluir el emplazamiento de la señora Blanca Lilia Coca de Cortés, en la consulta de personas emplazadas y registros nacionales en línea dispuesto por la Rama Judicial para tal fin. Se conserva registro del original de esta providencia, en la ubicación compartida de almacenamiento virtual de este Despacho. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FABIO HUERFANO LÓPEZ  JUEZ