Demanda por elección de Contralora de Boyacá

El accionante es Juan José Pedraza, quien fue uno de los cinco aspirantes que sacó mayor puntaje.

Asamblea de BoyacáAnte el Tribunal Administrativo de Boyacá se radicó una demanda por medio del cual se pretende declarar la nulidad del acta de sesión plenaria de la Asamblea de Boyacá, que se realizó el pasado 10 de enero de 2020, mediante la cual se designó como Contralor Departamental a Martha Bigerman Ávila Romero.

La acción pretende la Nulidad Electoral consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Cpaca), contra la Asamblea Departamental, a través de su presidente, o quien haga las veces y/o lo represente.

Mediante esta demanda se pretende declarar nulo el acto contenido en el acta de sesión plenaria de la Corporación departamental , del pasado 10 de enero de 2020, a través del cual se designó como Contralor Departamental de Boyacá Martha Bigerman Ávila Romero.

Así mismo, la parte accionante solicitó ante al alto Tribunal del departamento, que como consecuencia de lo anterior, se expida una nueva convocatoria abierta y pública con el propósito de elegir al Contralor Departamental, durante el periodo 2010- 2021.

Cabe recordar que mediante Resolución No. 429 de octubre 30 de 2019, la Asamblea Departamental de Boyacá abrió la convocatoria pública para la elección de Contralor Departamental periodo 2020-2021, firmada por los integrantes de la mesa directiva, encabezada por su presidente César Augusto López Morales, y los vicepresidentes Édgar Vidal Ulloa y Raúl Salamanca.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo reglado en la Resolución No. 728 de noviembre 2019, que expidió la Contraloría General de la República, mediante la cual se establecieron los términos generales que debían cumplir las convocatorias públicas que en ese instante adelantan las corporaciones públicas en la elección de contralores territoriales.

Luego se expide la Resolución No. 474 del 26 de noviembre de 2019, que modifica el numeral 9 de la resolución 429 de 2019 y modifica el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución No. 429 de 2019 el cual estableció el cronograma del proceso.

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