Proceso: 150012333000201900611-00. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SECRETARÍA NOTIFICACIÓN POR AVISO JUDICIAL. SEÑOR JIMMY FABIAN MONTAÑA MARTINEZ, Calle 3 No. 6-67 Casco Urbano Ventaquemada Boyacá. Fecha: 13/12/2019. Nro. De Radicación del Proceso: 150012333000201900611-00. Clase de Proceso: NULIDAD ELECTORAL. Fecha Providencias: 02 y 09 DE DICIEMBRE DE 2019. Demandante: JOSE CLODOMIRO BENAVIDES MEDINA. Demandado: JIMMY FABIAN MONTAÑA MARTINEZ. Por intermedio de ESTE AVISO, LE NOTIFICO LAS PROVIDENCIAS CALENDADAS LOS DÍAS DOS (02)Y NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2019, dictada por ESTE TRIBUNAL en donde se dispuso: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO ADMITIR: en única instancia, la demanda de nulidad electoral presentada por el señor JOSÉ CLODOMIRO BENAVIDES MEDINA, en contra del señor JIMMY FABIÁN MONTAÑA MARTINEZ. SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia al señor Jimmy Fabián Montaña Martínez, en los términos previstos en el numeral primero del artículo 277 del C.P.A.C.A, es decir mediante la entrega de copia de la presente providencia por parte del citador de la Secretaría del Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes, a la dirección aportada por el demandante, previa identificación del notificado y con las suscripción del acta en la que conste que la fecha en que se practica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. En defecto de lo anterior, y en el caso de no ser posible la notificación según lo antes indicado, súrtase el trámite previsto en los literales b) y c) ibídem. Carga procesal que deberá cumplir la parte demandante. TERCERO: Correr traslado de la demanda por el término de 15 días conforme lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.A.C.A., término que se contará a partir de los (3)  días siguientes a la notificación personal del presente proveído o al día siguiente a la publicación del respectivo aviso, según el caso conforme lo ordena el artículo 277 numeral primero literal f) del C.P.A.C.A. CUARTO: Notificar personalmente esta providencia a la Registradora Nacional del Estado Civil, tal como lo dispone el numeral segundo del artículo 277 y el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón de notificaciones electrónicas de la entidad. QUINTO: Notificar de manera personal al Agente del Ministerio Público ante este Tribunal Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 numeral tercero y artículo 199 del C.P.A.C.A. SEXTO: Notificar por estado al actor conforme lo dispone el artículo 277 numeral cuarto del C.P.A.C.A. SEPTIMO: Informar a la comunidad la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conforme lo dispone el numeral quinto del artículo 277 del C.P.A.C.A. OCTAVO: Informar de la existencia de este proceso al Presidente del Concejo Municipal del Ventaquemada, conforme lo dispone el numeral sexto artículo277 del C.P.A.C.A. NOVENO: Negar la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo contenido en el acta parcial de escrutinio municipal Concejo (E-26CON), que declaró como Concejal del municipio de Ventaquemada del demandado Jimmy Fabián Montaña Martínez. AUTO ADMITE REFORMA DE LA DEMANDA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO: Admitir  la reforma de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor José Clodomiro Benavides Medina, en contra del señor Jimmy Fabián Montaña Martínez. SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia al señor Jimmy Fabián Montaña Martínez, en los términos previstos en el numeral primero del artículo 277 del C.P.A.C.A., es decir, mediante la entrega de copia de  la presente providencia por parte del citador de la Secretaría del Tribunal dentro de los 2 días siguientes, a la dirección aportada por el demandante, previa identificación del notificado y con la suscripción del acta en la que conste que la fecha en que se practica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. En defecto de lo anterior, y el caso de no ser posible la notificación según lo antes indicado, súrtase el trámite previsto en los literales b) y c) ibídem Carga procesal que deberá cumplir la parte demandante. TERCERO: Correr traslado de la demanda y la reforma por el término de 15 días conforme lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.A.C.A., término que se contará a partir de los tres (3) días siguientes a la notificación personal del presente proveído o al día siguiente a la publicación del respectivo aviso, según el caso conforme lo ordena el artículo 277 numeral primero literal f) del C.P.A.C.A. CUARTO: Notificar personalmente esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civíl, tal como lo dispone el numeral segundo del artículo 277 y artículo 201del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón de notificaciones electrónicas de la entidad. QUINTO: Notificar de manera personal esta providencia al Agente del Ministerio Público ante este Tribunal Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 numeral tercero y artículo 199 del C.P.AC.A. SEXTO: Notificar por estado al actor conforme lo dispone el artículo 277 numeral cuarto del C.P.A.C.A. Se advierte que la presente notificación se considera surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia la copia física de la demanda y de sus anexos queda a disposición en la secretaría del Tribunal para ser consultados. La Secretaria CLAUUDIA LUCIA RINCÓN ARANGO