Tribunal Administrativo de Boyacá. Radicación del proceso 150012333000201900612-00.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Tribunal Administrativo De Boyacá- Secretaria Carrera 9 No. 20 -62 Quinto Piso. NOTIFICACIÓN POR AVISO JUDICIAL. Fecha: 16/12/2019. Nro. De Radicación del proceso 150012333000201900612-00. Clase de Proceso: ELECTORAL. Fecha Providencia: 03/12/2019 QUE ADMITE DEMANDA Y 12/12/2019 QUE ADMITE REFORMA DEMANDA. Demandante: JOSE CLODOMIRO BENAVIDES MEDINA. Demandado: WILSON EDUARDO REINA MORENO. Por intermedio de este aviso, LE NOTIFICO, LA PROVIDENCIA CALENDADA DE 03 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA CUAL SE ADMITIO LA DEMANDA Y RESOLVIÓ: “…PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por JOSE CLODOMIRO BENAVIDES MEDINA en contra de WILSON EDUARDO REINA MORENO como concejal electo del municipio de Ventaquemada para el periodo constitucional 2020 a 2023. SEGUNDO: NOTIFICAR: personalmente esta providencia al señor WILSON EDUARDO REINA MORENO, como lo ordena el numeral primero literal a) del artículo 277 del CPACA, es decir mediante la entrega de copia de la presente providencia por parte del citador de la Secretaría del Tribunal  dentro de los 2 días siguientes, a la dirección aportada por el demandante, previa identificación del notificado y con la suscripción del acta en la que conste que la fecha en que se practica la notificación, el nombre del notificado y la providencia  a notificar. Para tal efecto, líbrese despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del despacho comisorio surta la referida notificación. En defecto de lo anterior, y en el caso de no ser posible la notificación según lo antes indicado, súrtase el trámite previsto en el literal b) ibídem. TERCERO: CÓRRASE traslado de la demanda por el término de 15 días conforme a lo dispuesto en el artículo 279 del CPACA, término que se contará, a partir de los tres días siguientes a la notificación personal del presente proveído o al día siguiente a la publicación del respectivo aviso, según el caso conforme lo ordena el artículo 277 numeral primero literal f) del CPACA” Y LA RPOVIDENCIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019 POR LA CUAL SE ADMITIO LA REFORMA DE LA DEMANDA Y RESOLVIO: Primero.- Admítase la reforma de la demanda presentada por el accionante Segundo: De esta providencia notifíquese personalmente al señor WILSON EDUARDO REINA MORENO, como lo ordena el numeral primero literal a) del artículo 277 del CPACA, es decir,  mediante la entrega de copia de la presente providencia por parte del citador de la Secretaría del Tribunal dentro de los 2 días siguientes: a la dirección a la dirección aportada por el demandante, previa identificación del notificado y con la suscripción del acta en la que conste que la fecha en que se practica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. Para tal efecto, libérese despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada para que dentro de los 2 días siguientes al recibo de este despacho comisorio surta la referida notificación. En defecto de lo anterior, y en el caso de no ser posible la notificación según lo antes indicado, súrtase el trámite previsto  en el literal b) ibídem…” se advierte que la notificación se considerará surtida en  de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso y la demanda y sus traslados se encuentran a disposición del interesado en la Secretaría de la Corporación. La Secretaria, CALUDIA LICUA RINCON NARANJO. SECRETARIA.

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