Retos de política criminal (II)

Lo que se necesita es dar plena aplicación al artículo 4° del Código Penal (ley 599 de 2000), que a la letra dice: “funciones de la pena.

La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”. Habría convenio que se contemplara en dicha disposición el control y seguimiento del pospenado.

Esto último contribuiría a prevenir la reincidencia. En relación con la prevención del delito, es indispensable una política social que brinde oportunidades para sobrevivir.

La pobreza absoluta o miseria, es una de las causas de la manifestación criminal y por lo tanto el Estado debe atender y manejar esta situación.

En lo que hace a la reinserción social. Además para prevenir la reincidencia es indispensable mantener ocupado al interno y para esto, nada mejor que aplicar ‘la rendición de penas por trabajo y estudio’, sistema que defiendo, no tanto porque fui el autor de esta iniciativa en el Congreso de la República, como muy bien lo recuerda el eminente jurista Alfonso Gómez Méndez, en su columna de EL TIEMPO del 20 de febrero del año en curso, sino porque constituye el mejor incentivo para que quién está privado de la libertad.

Por último, recordemos que con el trabajo, el beneficio no sólo es para el interno y su familia, sino para el Estado, porque podría llegarse a la autofinanciación de cárceles y penitenciarias. En otra oportunidad expondré la conveniencia de que a penitenciarias y cárceles ingrese la empresa privada, sin que esto signifique la privatización de dichos establecimientos.

-Publicidad-