Los segundos a hacer oposición

Los candidatos a las Alcaldías y a la Gobernación podrían ser concejales o diputados.

Los que obtengan la segunda mayor votación a Alcaldías o Gobernación podrán ser concejales o diputados
Los que obtengan la segunda mayor votación a Alcaldías o Gobernación podrán ser concejales o diputados

El Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece, en su artículo 25, que quienes obtengan la segunda mayor votación a Alcaldías y Gobernaciones tienen derecho a una curul en el Concejo o Asamblea, respectivamente.

En dicha ley y conforme ha explicado el Consejo Nacional Electoral (CNE) se indica que el candidato tiene 24 horas para informar por escrito su deseo de hacer parte de la corporación referida, de no hacerlo, se entenderá que desiste y pierde ese derecho.

También se aclara que las curules no se aumentan con el ingreso del opcionado, es decir que, si la segunda votación a la Gobernación acepta ser diputado, ocupará, en el caso de Boyacá, una de las 16 sillas de la Asamblea.

Así las cosas, los candidatos a los Concejos Municipales y a la Asamblea tendrán que esperar las 24 horas para conocer cómo quedará conformada la corporación.

Desde el CNE también han informado que luego de aceptar la curul por escrito, el excandidato no podrá retractarse.

‘Sí la segunda mayor votación es el voto en blanco no se tendrá en cuenta el Estatuto de Oposición y las curules de Asambleas y Concejos se repartirán entre los candidatos a esas corporaciones’, dice la norma.

El objetivo del Estatuto es que haya una verdadera oposición y control a las administraciones municipales, departamentales y la nación.

El Estatuto ‘se estrenó’ el año pasado con las elecciones Presidenciales donde Gustavo Petro y su fórmula vicepresidencial llegaron al Congreso al haber obtenido el segundo lugar.

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