En las elecciones regionales se estrena la iniciativa que ya hizo carrera en el Congreso.

El Estatuto de la Oposición, la Ley 1909 de 2018 en su artículo 25 establece que, los candidatos que obtengan el segundo lugar o que sigan en votos a quienes resulten elegidos como Gobernador o Alcalde por la declaración de la autoridad electoral, tendrán el derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea o el Concejo.
Esta iniciativa del Congreso de la República está por verse en las elecciones regionales del 27 de octubre, porque se conocerá como se hará la asignación de los nuevos cupos y cómo se definirán las curules en las corporaciones edilicias y las dumas departamentales.
El procedimiento se llevará a cabo luego de haber sido declarados a los candidatos electos como Gobernador o Alcalde, y en las 24 horas siguientes, a quienes hayan ocupado el segundo lugar en las votaciones tendrán que manifestar por escrito su decisión de aceptar o no la curul de la Asamblea o el Concejo.
Si en este tiempo que hay de plazo se vence sin que el candidato haya manifestado su postura al respecto, se tomará como una respuesta negativa. En caso que acepte el escaño se hará por una sola vez y sin la posibilidad de retractarse.
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