Discapacidad e inclusión

Con la recién promulgada Ley 1996 de 2019 el Estado Colombiano elimina la interdicción y establece la presunción de capacidad jurídica para las ‘personas en situación de discapacidad’, acorde con las disposiciones de la Convención para los derechos de las personas con discapacidad.

Esta denominación ha resultado de un proceso constante de evolución, en el que para referirse a esta población se utilizaron términos como “inválidos”, “limitados”, “minusválidos” o “incapaces”; sin embargo, dentro del sistema normativo tanto internacional como nacional la evolución de dicho concepto se ha encaminado a evitar la discriminación buscando por parte del Estado y la sociedad una integración real.

Así las cosas, se debe tener claro que se habla de personas que gozan de derechos como cualquier sujeto dentro del Estado, pero con un factor diferencial producto de la aplicación de un parámetro de igualdad material con el fin de que les sean garantizados sus derechos de una forma especial partiendo de la idea de que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.

Pese a que existen normas y políticas que apuntan a garantizar los derechos de esta población, lo cierto es que falta mucho por avanzar en términos de locomoción, transporte público, infraestructura, salud, entre muchos otros.

Pero es, justamente, desde la evolución normativa, donde la acción social del Estado debe madurar a modelos de atención con un verdadero enfoque diferencial, que permita la confección e implementación de modelos de base comunitaria capaces de favorecer inclusión social de este grupo poblacional.