A la hora de elegir, ¿sabe qué hace un Diputado, un Concejal, un Gobernador o un Alcalde en su cargo?

Por estos días, el principal tema es la política. Estamos a 45 días de conocer los nombres de quienes serán nuevos Alcaldes, Diputados, Concejales, Gobernadores y Administradores Locales. La pregunta es: ¿sabemos qué funciones cumplen?

Elecciones en Boyacá

En Boyacá Siete Días les contamos cuáles son las funciones de cada uno de estos cargos de elección popular.

Los Alcaldes

El alcalde tiene un cargo ejecutivo. Es elegido por cuatro años, y dentro de sus funciones están hacer cumplir la constitución, los decretos del gobierno, ordenanzas y los acuerdos del concejo municipal.

Este cargo recibe órdenes del Presidente de la República y del Gobernador, y a su vez, da órdenes a la Policía del municipio a través del respectivo comandante.

Los alcaldes presentan al concejo municipal proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuestos, entre otros. Respecto al concejo, el alcalde también debe sancionar, promulgar u objetar los acuerdos que de allí surgen.

Los Diputados

Los diputados son los miembros de las Asambleas Departamentales, quienes ejercen el control político sobre el gobierno departamental. Ellos no son empleados públicos, por lo que no reciben salario sino honorarios por la asistencia a sesiones.

Sus funciones se clasifican en dos: una político administrativa, que trata del estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de proyectos de ordenanza, en busca de mejorar la calidad de vida de la población, y otra de control político, que busca garantizar el ejercicio de poder y administración pública de manera transparente, de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y la ley.

Los diputados, son los representantes de los ciudadanos, velan por los intereses de la comunidad.

Los Concejales

El concejo es una corporación administrativa integrada por no menos de 7 y no más de 21 personas, de acuerdo con el número de habitantes de cada municipio.

Según está establecido en la Constitución Política, los concejales deben hacerse cargo de adoptar planes para el desarrollo económico y social del municipio, debe, a requerimiento del alcalde, dictar ordenanzas municipales, aprobar presupuesto municipal en temas de salud, educación, inversión, entre otros.

Por otra parte, los concejales deben fiscalizar la gestión del alcalde, verificando que se cumplan los programas de inversión municipal, la ejecución del presupuesto, y en general las acciones adelantadas por el mandatario del municipio.

El Gobernador

Es el jefe de administración y representante legal del Departamento. Funge, a su vez, como agente del Presidente de la República para la ejecución de la política económica general y el mantenimiento del orden público.

El Gobernador, además de hacer cumplir la constitución y las leyes, también debe hacer cumplir sus decretos y las ordenanzas de la Asamblea Departamental.

Debe promover el desarrollo integral del territorio, revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas, las cuales, además de promoverlas,  sancionarlas u objetarlas, entre otras funciones, descritas en el artículo 305 de la Constitución Política.

Los Administradores Locales
Los Administradores Locales conforman la Junta Administradora Local (JAL). En estas juntas hay 7 ediles, en el caso de las comunidades urbanas y 5 en los corregimientos.
La función principal es ejercer control y veeduría al Gobierno Local, como un «puente» entre la comunidad, el Alcalde y el Concejo, buscando solucionar problemas de las comunidades o corregimientos.
Promueven reuniones para consultar prioridades de inversión o ejecución de obras públicas en sus zonas.
La información sobre los candidatos para cada uno de estos cargos, y en el caso de los aspirantes a Alcaldías y Gobernación, también el Plan de Gobierno, se puede encontrar en la página de la Registraduría Nacional.