Transporte público en Sogamoso tendrá un carril preferencial

En las carreras décima, 12 y 13 el Intrasog implementará en el costado derecho un carril preferencial para la operación de los vehículos de transporte público urbano.

En la carrera décima el carril preferencial para el trasporte público urbano irá entre las calles 11 y 15

Este espacio quedará así: en la carrera 13 entre las calles 11 y 15; en la carrera 12 entre las calles 11 y 15, y en la carrera décima entre las calles 11 y 15. El carril preferencial para el transporte público operará de lunes a domingo las 24 horas del día. La decisión la adoptó el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) mediante la Resolución No. 2140 del pasado 27 de junio.

“Esta medida se adopta con el fin de disminuir el tiempo de viaje de los usuarios de transporte público y el mejoramiento de la movilidad del tránsito”, explicó el director del Instituto de Tránsito, Ramón Octavio López Colmenares. Agregó que también se busca la reducción de los índices de accidentalidad y una mayor seguridad durante el ascenso y descenso de pasajeros en los paraderos de transporte público.

Se determinaron las siguientes condiciones de operación del carril: el transporte público individual o taxi puede hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos de los buses de transporte público.

No se podrá realizar estacionamiento sobre el carril preferencial. El transporte particular para acceder a los predios o garajes debe seguir la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio.

La resolución No. 2140 determina que el carril preferencial contará con una señalización diferencial compuesta por hitos horizontales (delineador tubular simple), tachas reflectivas y bordillos no traspasables para su delimitación y un recuadro en la zona de los paraderos del transporte público que será de color amarillo.

El conductor de un vehículo que incurra en las infracciones a la restricción establecida en la Resolución No. 2140, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del carro. También será sancionado el conductor de transporte público que incurra en la infracción de la codificación C-19 del artículo 131 del Código de Tránsito.

Durante cinco días hábiles se socializará la resolución y a los infractores se les impondrán comparendos pedagógicos en ese lapso.