Candidatos con la segunda votación a Gobernación y Alcaldía tendrán curul en Asamblea y Concejo

Mediante Acto Legislativo 2 de 2015 el Congreso de la República adoptó una reforma de equilibrio de poderes, cuyo propósito es el de brindar un espacio a los candidatos que logren la segunda mejor votación en los cargos de elección popular a Gobernación y Alcaldía.

Este panorama electoral en cuanto a la nueva composición de estas corporaciones sea la Asamblea o el Concejo, torna más difícil la posibilidad de ganar una curul ya que se reducen los escaños

Así de esta manera, el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de gobernador de departamento y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal. Con esta disposición se busca, básicamente, que los sectores de oposición se manifiesten desde adentro de las corporaciones y puedan ejercer control en la gestión de los gobernantes regionales y locales.

En el caso de la Gobernación de Boyacá, quien obtenga la segunda votación entre el total de candidatos, automáticamente tiene la posibilidad de ocupar una curul en la Asamblea, si a bien lo tiene o puede declinar ese derecho. En la actualidad, esta corporación tiene asiento para 16 diputados, lo que significa que en la próxima contienda electoral solamente se elegirán 15.

En el caso de la elección para la Alcaldía, quien obtenga la segunda votación gana el derecho de desempeñarse como concejal en el respectivo municipio. Por ejemplo, en el caso de Tunja, el número actual es de 17 cabildantes, lo quiere decir, que en las elecciones de octubre próximo solo se elegirán 16 curules. La ley prevé que la persona beneficiada con este derecho puede aceptar o no su desempeño en la respectiva corporación. En caso de renunciar a esa aspiración de ser diputado o concejal, la curul será ocupada por el siguiente candidato en votos sin importar el partido al cual pertenezca.

“Es posible que en muchos municipios, el segundo candidato a la Alcaldía beneficiado con su curul automática en el Concejo no se posesione por asuntos de ego o de cuestión política, situación que irá en contra de la intención de la norma en cuanto al ejercicio de la oposición”, afirmó Jaime Cifuentes Espinosa, reconocido politólogo.

El espíritu de la norma es sano ya que permitirá el ingreso de personas con altas capacidades administrativas y de gestión a estas corporaciones para ejercer un control más eficiente de las actuaciones de los gobernantes, en le caso del gobernador y del alcalde.

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