En Sogamoso, no prosperó tutela contra el Concejo

En fallo de primera instancia no prosperó la acción de tutela que interpuso Myriam Andrea Vargas Camargo en contra del Concejo de Sogamoso. La accionante solicitaba al juzgado que le fueran tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho al trabajo.

Una exfuncionaria del Concejo de Sogamoso interpuso tutela contra la corporación, que no prosperó.

“Myriam Andrea Vargas Camargo argumenta que sus derechos al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital han sido vulnerados por la autoridad accionada, al no respetar la provisionalidad en que se encontraba”, señala el texto del fallo del Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad.

Agrega, seguidamente, que de acuerdo con toda la jurisprudencia reseñada en precedencia y analizando el caso específico de la accionante, se establece que no reposa constancia de la materialización de la posesión en el cargo para el que fue nombrada. “Pese al requerimiento de la corporación accionada, la actora hizo caso omiso al mismo, pues no explicó en debida forma la irregularidad existente”, explica el Juzgado en su fallo. Indica, además, que se evidencia de lo enunciado en la respuesta de la entidad accionada, que se presentó un posible fraude adosando a su hoja de vida un documento que la accionada tacha de falso y que deberá ser evaluado dentro de la jurisdicción penal ordinaria.

Myriam Andrea Vargas Camargo y John Jairo Casteblanco Beltrán fueron nombrados el año pasado en el cabildo municipal por el entonces presidente del Concejo, Osbaldo de Jesús Pesca Sandoval. Sin embargo, este año el nuevo presidente de la corporación, Juan Pablo Parra Isaza, encontró que estos nombramientos tenían anomalías, al no existir el acta de posesión.

Frente a esta situación, procedió a retirarlos de su cargo el pasado 24 de abril. “El Despacho encuentra que existen otros mecanismos de defensa de los que puede hacer uso la accionante para la defensa de los derechos constitucionales invocados como vulnerados, por lo que no hay lugar en esta instancia constitucional a impartir órdenes tendientes a su protección, o hacer un juicio de reproche a la entidad accionada (el Concejo municipal). Tampoco se verifica la presencia de un perjuicio irremediable con los presupuestos que la jurisprudencia exige para su configuración”, afirma el fallo del Juzgado. Por lo tanto, la Jueza determinó que la acción de tutela elevada por Myriam Andrea Vargas Camargo es improcedente.