Manuales de convivencia

Por: Hernán Forero Buitrago

Con la expedición de la Ley 1620 de 2013 – Ley de Convivencia Escolar y el Decreto Reglamentario 1965 del mismo año, se avanzó ostensiblemente en la estructuración de los manuales de convivencia.

Por las situaciones que con frecuencia afectan el clima escolar, es prioritario revisar y ajustar periódicamente los Manuales de Convivencia de acuerdo con necesidades del contexto, las normas y la jurisprudencia.

Hace pocos días frente a distintas tutelas, la Corte Constitucional tomó decisiones que nos sirven como referente para reformular estos manuales: al ingresar a las instituciones educativas los estudiantes asumen deberes, tanto académicos como disciplinarios, esas obligaciones deben estar claramente señaladas en los manuales. Igualmente, pese a la autonomía que gozan los planteles, las sanciones para estudiantes que se contemplen en los reglamentos cuando cometen alguna infracción, no pueden estar por encima de derechos fundamentales.

Para garantizar el debido proceso, indicó el Alto Tribunal, que las instituciones educativas deben tomar decisiones justas, y proporcionales; deben estudiar cada caso concreto para entender el contexto. Además, señaló que las sanciones no son un instrumento de retaliación, sino medios y oportunidades para facilitar la educación de los alumnos. En la estructura del Manual es primordial incluir principios y normas rectoras del Derecho Procesal, como instrumentos para poner en práctica la regulación allí prevista, en lo sustantivo.

El reglamento se convierte en un instrumento esencial que garantiza el adecuado clima escolar, en pro de los derechos fundamentales y como factor determinante de calidad de la educación.