Corte Constitucional revoca fallo de tutela que amparaba a pensionado de Acerías Paz del Río

Al determinar que un juez de Sogamoso desconoció un precedente jurisprudencial, la Corte Constitucional revocó un fallo de tutela que amparaba a un pensionado de la empresa Acerías Paz del Río.

La Corte Constitucional revocó un fallo de tutela que amparaba a un pensionado de Acerías Paz del Río, dado por un Juez de Sogamoso.

Esta decisión reviste gran importancia para la compañía, ya que mediante acciones de tutela varios pensionados han logrado que la siderúrgica les reconozca derechos laborales que corresponderían solamente reclamar por la jurisdicción laboral.

En la sentencia la Corte explica que, el 19 de octubre del 2016, a través de su apoderado, José Clemente Manrique Mojica presentó acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social integral, y al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones. Con anterioridad, mediante derecho de petición presentado el 6 de septiembre de 2016, el accionante solicitó a Acerías Paz del Río el pago del valor total de la pensión de jubilación reconocida por la empresa.

La Compañía negó la solicitud y adujo que únicamente debía hacerse cargo de la diferencia entre la pensión de vejez otorgada por el Seguro Social (ISS) y la pensión de jubilación. El primero de noviembre del 2016, el Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad de Sogamoso decidió negar por improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor José Clemente Manrique Mojica. Afirmó que la acción no cumplía con los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.

El 4 de noviembre del 2016, el apoderado del señor Manrique Mojica impugnó la sentencia de primera instancia. El 13 de diciembre del 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor José Clemente Manrique.

El Juzgado declaró que la pensión de vejez que recibía el señor Manrique por cuenta de Colpensiones era compatible con la pensión extralegal reconocida por Acerías Paz del Río.