Superindustria rechazó impugnación a elección de junta de la Cámara de Comercio de Sogamoso

La impugnación a la elección de la nueva junta directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso, presentada por Aldo Morales Carreño, fue rechazada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La nueva junta directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso fue elegida el pasado 6 de diciembre.

Según el superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Juan Pablo Herrera Saavedra, el 13 de diciembre del 2018, Diego Alonso Pedraza Pérez presentó la impugnación a nombre de Aldo Morales Carreño.

“Diego Alonso Pedraza Pérez acudió a este despacho para impugnar las elecciones de junta directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso, llevadas a cabo el 6 de diciembre del 2018, aduciendo que lo hacía bajo autorización de Aldo Morales Carreño, de quien señaló se encontraba fuera del país”, explicó Herrera.

Agregó que si bien no invocó expresamente la figura de la agencia oficiosa, al promover el interés particular de controvertir el proceso electoral a favor de Aldo Morales Carreño, se entiende que actuó como agente oficioso de aquel. “Para poder recurrir dentro de un procedimiento administrativo en calidad de agente oficioso, es menester acreditar la calidad de abogado y prestar caución suficiente como garantía de que la persona representada ratificará su actuación con posteridad”, indicó el Superintendente. Recalcó que Diego Alonso Pedraza Pérez no acreditó con la presentación del escrito de impugnación la calidad de abogado en ejercicio, tal como lo exige el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Razón por la cual no se cumple el presupuesto legal para que se pudiera actuar en calidad de agente oficioso, por lo que el despacho debe proceder a rechazar la solicitud de impugnación”, precisó Juan Pablo Herrera Saavedra. Manifestó que Aldo Morales Carreño presentó un escrito para sustentar la impugnación, pero que no fue tenido en cuenta por no haberse configurado la agencia oficiosa.

Además, señaló que el escrito de Morales fue presentado de forma extemporánea, ya que debió radicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección de la junta. Contra esta resolución, que rechaza la impugnación, procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia.