Se avecinan días claves en el calendario electoral

De acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante resolución No. 1586 de 2013, a partir de este lunes 25 de febrero, los registradores municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas y privadas, a los directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados.

La Registraduría Nacional del Estado Civil se prepara para realizar las consultas populares el 26 de mayo.

Así mismo, este martes 26 de febrero vence el plazo para que los partidos, movimientos, políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al CNE su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones. Cabe destacar que el cronograma de la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene previsto realizar la consulta de los partidos que soliciten la realización de la misma, el día 26 de mayo.

“Hasta la fecha no se tiene ninguna solicitud debidamente formalizada de ningún movimiento o partido político que desea realizar la consulta popular o las de carácter internas o interpartidistas”, dijo Gustavo Adolfo Tobo Rodríguez, delegado de la Registrador Nacional para el departamento de Boyacá.

Agregó Tobo, que se volvió costumbre que los aspirantes a las distintas corporaciones realicen esta clase de trámites sobre el tiempo. “Hago un llamado para que los partidos reali cen esta solicitudes con el debido tiempo y con esto se evitan algunos inconvenientes y tropiezos en el momento de entregar la documentación”.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en esa misma resolución, el CNE estableció que la propaganda electoral para las consultas se puede llevar a cabo también desde este martes 26 de febrero. Solamente se permitirá propaganda electoral cuando el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al CNE su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

Con relación a este aspecto, el manejo de la propaganda electoral corresponde a las autoridades de cada municipio, a través de su alcalde quien es el responsable del buen manejo del espacio público.

Teniendo en cuenta que la norma no ha tenido un desarrollo legal sobre este particular, el aspirante puede invitar a la gente a que firme por esa candidatura siendo la única opción válida de apoyar a determinado candidato. “En este caso no se invita a votar por una determinada persona que aspira a un cargo de elección popular. Aquí la única publicidad política que se permite es la relacionada con la recolección de firmas, en la que se pide apoyo a la gente para adelantar esa labor”, acotó Tobo.