Tras fallo del Tribunal, departamento recobra la Licorera ¿Cómo se manejará?

El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó la nulidad absoluta del contrato de concesión de la Industria de Licores de Boyacá, su terminación y la restitución de todos sus bienes. Esto quiere decir que, después de un proceso jurídico de más de 15 años, la administración y operación relacionada con la producción, distribución y venta de licores destilados vuelve a manos del departamento.

La infraestructura de las plantas de Tunja, Moniquirá y Frutenza regresan a las manos del Departamento.

La medida se deriva de un fallo a favor del recurso de acción popular entablado por la Procuraduría General de la Nación, con el fin de amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público por ser vulnerados por el Departamento de Boyacá, la Unión Temporal Licorandes Asociados, hoy Industria de Licores de Boyacá S.A., con la celebración del Contrato de Concesión No. 0001 del 15 de enero del 2003, relacionado con la producción y venta de licores destilados.

Según el Tribunal, este contrato estaba permeado por serias inconsistencias desde el momento de su elaboración, tema que, para entonces, le costó la destitución al gobernador de la época, Miguel Ángel Bermúdez. Dentro de los argumentos legales, el cuerpo colegiado encontró que, “efectivamente la concesión del monopolio de licores vulneró los derechos colectivos que debían ampararse en salvaguardar la moralidad administrativa y el patrimonio público.

En efecto, no encontró el Tribunal que existiera un estudio de conveniencia y oportunidad de la concesión de licores, así como tampoco otro serio atinente a las condiciones de rentabilidad, riesgos, mercado, etc., que permitiera determinar las condiciones en que debería celebrarse”. Asimismo, el fallo refiere la falta de planificación en cuanto a que, con la celebración de este contrato de concesión, no se tuvo en cuenta si la oferta representaba la mejor opción financiera en términos de mercado, tanto para el ente territorial, como para la salud y la educación del mismo.

Otro atenuante tiene que ver con las decisiones tomadas por el entonces Gobernador, quien contrató la concesión de licores sin facultad expresa de la Asamblea y usurpó su facultad regulativa. Además, sobrepasando su competencia, deter minó el monopolio como algo conveniente y definió la forma cómo el departamento optaría por la explotación del mismo. Según esto, dicha falta de planificación habría incidido de manera directa en el patrimonio, pues en pocas palabras, el departamento habría dejado de recibir recursos que, en su medida, fueron aprovechados por la entidad privada para robustecer su músculo financiero, usufructuando la producción de licores de Boyacá.

El Gobernador Carlos Amaya tendrá que definir en un plazo máximo de seis meses el futuro de la explotación de licores del Departamento.

Es así que, con respecto a la cláusula octava, el Tribunal determinó que, “sobre el 2 por ciento de las utilidades, el contrato menoscabó el patrimonio público del ente departa mental, al desconocer los parámetros constitucionales que definen el alcance y la destinación de las rentas generadas por un monopolio rentístico”. Por tanto, la consideración de declarar la nulidad absoluta del contrato de concesión.

Lo que debe asumir el gobernador Amaya

Además de la nulidad absoluta del contrato, el Tribunal ordenó al Gobernador de Boyacá expedir el correspondiente acto administrativo de su terminación en un término no mayor a ocho días, contabilizados a partir de la ejecutoria del fallo. Asimismo, le ordenó que inicie de manera inmediata las actuaciones administrativas necesarias para determinar técnica y financieramente, la forma de explotación económica del monopolio de licores que más le convenga al Departamento. En un término no mayor a seis meses luego de la ejecutoria del fallo, el Gobernador debe promover el trámite respectivo ante la Asamblea departamen tal con el fin de obtener la autorización que había de requerirse, según las conclusiones del referido estudio y conforme al ordenamiento constitucional y legal en la materia para un nuevo trámite. De igual manera, tiene que recibir los bienes inmuebles y muebles de la concesión pertenecientes al departamento que deben ser restituidos por la Industria Licorera de Boyacá S.A. Después de esto, el Gobernador de Boyacá, en un plazo máximo de 12 meses, podrá adoptar directamente las medidas contractuales necesarias y provisionales para explotar el monopolio de licores en la forma que más convenga al ente territorial.

Lo que corresponde a la Licorera de Boyacá

Además de responder por los recursos del departamento en materia de licores explotados desde el año 2003, la Licorera debe entregar toda la infraestructura y operatividad de dicha industria. El Tribunal Ordenó al concesionario la devolución inmediata de todos los bienes inmuebles (edificios, acueductos, redes, tanques de almacenamiento, etc.) y muebles (maquinaria, equipos herramientas, etc.) entregados por el departamento de Boyacá, pertenecientes a las plantas de Tunja, Moniquirá y Frutenza. Este trámite se tendrá que hacer en audiencia pública frente al Juzgado de primera instancia y con la participación de los miem bros del comité de verificación, a más tardar en un plazo de un mes contabilizado a partir de que quede en firme el fallo. El proceso debe garantizar la restitución de todos los bienes al departamento de Boyacá en su estado original. Según el fallo, la declaratoria busca “desaparecer del mundo jurídico la relación que nació viciada”; es decir, todas las cosas deben regre sar a su estado original, “lo que produce efectos extunc, como si el negocio jamás se hubiese realizado”. Además, el concesionario debe suspender de inmediato cualquier tipo de inversión o ejecución de recursos correspondientes al 2 por ciento establecido en la cláusula octava sobre las ventas. Los dineros deberán ser girados directamente al departamento de Boyacá quien a su vez dará cumplimiento a lo ordenado en la Constitución

Lo que compete al Comité de Verificación

Este se conforma en cumplimiento al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en la sentencia. Para el caso, el comité estará integrado por el Juez Noveno Administrativo de Tunja quien lo presidirá; el procurador Judicial Administrativo asignado para la segunda instancia del proceso; el Gobernador de Boyacá quien podrá designar a uno de sus secretarios; un delegado de la Defensoría del Pueblo y el representante legal de la hoy Licorera de Boyacá.

Este Comité se tendrá que reunir al menos una vez cada dos meses mediante audiencia pública y la primera reunión serpa para verificar la restitución de bienes. De otra parte, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría de Boyacá, la Procuraduría General de la Nación, entrarán a investigar los posibles delitos y faltas en los que pudieron incurrir quienes celebraron el Contrato de Concesión de Licores No. 0001 del 15 de enero de 2003, desconociendo los principios y normatividad.