Licorera de Boyacá regresa a manos del departamento

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión de licores, ordenó la terminación del mismo, la entrega de todos los bienes y la realización de un nuevo trámite.

Tribunal declaró la nulidad absoluta del contrato y ordenó al Gobernador de Boyacá expedir el correspondiente acto administrativo de su terminación en los términos del artículo 45 de la Ley 80 de 1993.

En uso de la Acción Popular, la Procuraduría General de la Nación, solicitó que se ampararan los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, según la institución vulnerados por el Departamento de Boyacá, la Unión Temporal Licorandes Asociados, hoy Industria de Licores de Boyacá S.A.

La reclamación está relacionada con la celebración del Contrato de Concesión No. 0001 del 15 de enero de 2003 cuyo objeto consistió en la producción, distribución y venta de licores destilados; objeto propio de arbitrio rentístico de mencionada la entidad territorial. Para lograr la protección deprecada, solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato y se restituyeran las cosas a su estado anterior, teniendo en cuenta que adolecía de serias irregularidades en el proceso licitatorio.

Miguel Ángel Bermúdez, exgobernador de Boyacá.

En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, se refirió al monopolio rentístico de licores en Boyacá, a la vida jurídica del contrato de concesión; a la autohabilitación del Gobernador de Boyacá de la época para conceder la explotación del monopolio rentístico de licores, inscrita en el Decreto 1688 de 2001; a la relación con la conveniencia y la oportunidad de concesionar la explotación de ese monopolio; a la conformación de la Unión Temporal Licorandes y Asociados; a  la operación del contrato de concesión por parte de la Sociedad Comercial Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I.; al 2% de las utilidades destinadas directamente por el concesionario;  a la preclusión de la investigación penal en contra del exgobernador Miguel Ángel Bermúdez; y a la precisión conceptual de cada uno de los derechos colectivos vulnerados

De todo lo anterior encontró que efectivamente la concesión del monopolio de licores vulneró derechos colectivos, los que debían ampararse en salvaguarda de la moralidad administrativa y el patrimonio público.

En efecto, no encontró el Tribunal que existiera un estudio de conveniencia y oportunidad de la concesión de licores, así como tampoco otro serio atinente a las condiciones de rentabilidad, riesgos, mercado, etc., que permitiera determinar las condiciones en que debería celebrarse. De la misma manera no pudo establecer si aspectos tan sensibles e importantes como la duración del contrato y las utilidades del Departamento hubieren obedecido a la mejor opción financiera en términos de mercado, tanto para el ente territorial, como para la salud y la educación del mismo.

Además, halló acreditado que el Gobernador de la época contrató la concesión de licores sin facultad expresa de la Asamblea y usurpó su facultad regulativa, pues adoptó dos decisiones que estaban por fuera de su competencia; la primera, que el monopolio era conveniente; y la segunda, la forma como el Departamento optaría por la explotación del mismo.

Finalmente, concluyó que la cláusula octava, sobre el 2% de las utilidades del contrato, menoscabó el patrimonio público del ente departamental, al desconocer los parámetros constitucionales que definen el alcance y la destinación de las rentas generadas por un monopolio rentístico.

Por ello, ante la magnitud de las irregularidades que rodearon el negocio jurídico de licores para el Departamento de Boyacá, consideró el Tribunal necesario declarar la nulidad absoluta del contrato y dispuso ordenar  al Gobernador de Boyacá, que en un término no mayor 8 días, contabilizados a partir de la ejecutoria del fallo, expidiera el correspondiente acto administrativo de su terminación en los términos del artículo 45 de la Ley 80 de 1993.

Así mismo, le ordenó que iniciara de manera inmediata las actuaciones administrativas necesarias para determinar técnica y financieramente la forma de explotación económica del monopolio de licores que más conviniera al Departamento y promoviera, en un término no mayor 6 meses a la ejecutoria del fallo, el trámite respectivo ante la Asamblea Departamental a fin de obtener la autorización que había de requerirse, según las conclusiones del referido estudio y conforme al ordenamiento constitucional y legal en la materia.

En tanto se adelanta lo anterior, y una vez en firme el acto de terminación del contrato y restituidos los bienes inmuebles y muebles de la concesión pertenecientes al Departamento, el Gobernador de Boyacá podrá adoptar directamente las medidas contractuales necesarias y provisionales para explotar el monopolio de licores en la forma que más convenga a los intereses generales del ente territorial. No obstante, la vigencia de dichas atribuciones no podrá superar el término estrictamente necesario para adelantar lo consignado precedentemente  y por un lapso no superior 12 meses a partir de la firmeza del fallo.

Ordenó al concesionario la devolución inmediata de todos los bienes inmuebles (edificios, acueductos, redes, tanques de almacenamiento, etc.) y muebles (maquinaria, equipos herramientas, etc.) entregados por el Departamento de Boyacá, pertenecientes a las plantas de Tunja, Moniquirá y Frutenza.

Para tal efecto, en audiencia pública, el Juzgado de primera instancia y con la participación de los miembros del comité de verificación, a más tardar en un plazo de 1 mes contabilizado a partir de la firmeza del fallo, deberá garantizar la restitución de todos los bienes al Departamento de Boyacá.

Finalmente, compulsó copias de los fallos de primera y segunda instancia a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General del Departamento de Boyacá y a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen los posibles delitos y faltas en los que pudieron incurrir quienes celebraron el Contrato de Concesión de Licores No. 0001 del 15 de enero de 2003, desconociendo los principios y la normatividad que regula la contratación estatal.

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