Tenga en cuenta: la diferencia entre un Policía de Tránsito (verde) y un Agente de Tránsito (azul)

¿En qué piensa usted cuando escucha o lee las palabras ‘Agente de Tránsito? ¿Un hombre vestido de azul? ¿O de verde?

En el común se usa la expresión ‘señor agente’ ante un policía, y también ante un agente de tránsito vestido de azul. Así mismo, ha pasado que a un agente de tránsito lo pasen por policía, como ocurrió en el video que por estos días circula en redes sociales, donde el agente de tránsito Harrison Acero se vio involucrado en un desafortunado evento con una ciudadana.

Policías y Agentes de Tránsito cumplen funciones similares dentro de un municipio o área encargada, pero tienen ciertas diferencias, veamos:

 

 

La Ley 769 de 2002 define Agente de tránsito como “todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.”

Tanto los policías (vestidos de verde) como los agentes de tránsito (vestidos de azul), aplican para esta definición. Los primeros hacen parte de una gran institución, los segundos son funcionarios públicos.

En algunos lugares, dependiendo del tamaño del territorio o la cantidad de habitantes, las alcaldías celebran un convenio con la Policía, donde la institución presta su servicio en el área de tránsito y transporte a cambio de un aporte económico, entiéndase como una ‘contratación’. De igual manera, en algunos municipios, la Secretaría de Tránsito cuenta con personal encargado que, luego de las capacitaciones requeridas por la ley, ejerce como agentes de tránsito.

 

La LEY 1310 DE 2009, en su artículo 7, establece como requisitos para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito los siguientes puntos:

  1. Ser colombiano con situación militar definida.
  2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
  3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
  4. Ser mayor de edad.
  5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
  6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

 

Por su parte, los policías que se encuentran en la Unidad de Tránsito y Transporte, han sido capacitados y certificados en esta área dentro de la institución. Por esta razón, además de cumplir las funciones dispuestas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte, continúan en el cumplimiento de sus labores en pro de la seguridad ciudadana.

Es por ello que tienen autoridad para incautar, requisar, capturar y en términos generales, hacer cumplir el código de policía, que establece parámetros para el buen comportamiento y convivencia ciudadana. Sumado a esto, los Agentes de Tránsito de la Policía tienen un rango de cubrimiento más alto que los Agentes de Tránsito funcionarios públicos. La Policía hace control en las carreteras, los Agentes de azul no.

Policías y Agentes están capacitados para regular y mantener el orden vial en las ciudades donde se disponga su servicio.