La Educación es prioridad para la Corte; así lo demostró este caso

Ante casos excepcionales, las autoridades deben tomar medidas, de tal manera que los niños, niñas y adolescentes no queden marginados del servicio educativo.

‘El PAE demanda amplias sumas del erario y ni a los estudiantes ni a acudientes se les puede imponer el pago de sumas de dinero’.

Así lo estableció la Corte Constitucional al revisar y fallar el caso de dos menores de edad a los que las autoridades de Ventaquemada les estaban exigiendo el pago del 30 por ciento del transporte escolar y de una ‘cuota voluntaria’ para suministrarles alimentación escolar.

Después de acudir insistentemente y sin respuestas favorables a las entidades pertinentes en Ventaquemada y Boyacá, manifestando que actualmente se enfrenta a una grave crisis económica en atención a la enfermedad de su esposa, Libardo Moreno decidió recurrir a la Corte Constitucional para que se le diera solución a esa problemática.

Se quejó Moreno que estaba impedido para responder los cobros exigidos por la institución educativa San Antonio de Padua por concepto de transporte y restaurante escolar, de dos menores a su cargo, estudiantes de la Institución, a quienes se les exigía realizar el pago periódico para acceder a dichos servicios.

Teniendo en cuenta que la educación es un derecho fundamental y que los estudiantes que acceden a la educación pública, generalmente, carecen de recursos para costear servicios adicionales, la Corte Constitucional resolvió conceder la tutela impuesta por el señor Libardo, y amparar el derecho a la educación de los menores, en sus componentes de transporte y alimentación escolar, que garantizan su accesibilidad y permanencia en el sistema educativo.

Ampliación de esta noticia en el impreso de hoy.

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