Así se prepara la defensa del alcalde de Sogamoso

El abogado Gilberto Rondón está en desacuerdo con las actuaciones de la Procuraduría en los casos del alcalde de Sogamoso, por el cierre del relleno sanitario; y el de Almeida, destituido del cargo por una supuesta inhabilidad.

Sandro Condía, quien fuera alcalde de Sogamoso hasta la semana anterior, fue destituido e inhabilitado por 11 años.

En el caso de Sandro Condía, dice Rondón que en los hechos que le endilgan al Alcalde no hubo falta disciplinaria, pues no recibir las basuras de 43 municipios obedeció a que el relleno sanitario apenas tenía tres meses de vida útil y había la posibilidad de que incluso esa ciudad se quedara sin un lugar para depositar sus desechos.

“El Alcalde es el responsable constitucional y legalmente de la prestación eficiente de los servicios públicos”.

Igualmente, dice Rondón que, como ya lo señaló la Convención Americana de Derechos Humanos, la Procuraduría, que es una autoridad administrativa, no puede destituir a un funcionario elegido por voto popular, salvo que sea por hechos de corrupción.

“El único que puede destituir a un funcionario elegido por voto popular es un juez contencioso, aunque lo debe hacer a través de un proceso judicial de nulidad o de pérdida de investidura. También puede un Juez Penal, a través de un proceso penal, si se demuestra que ese funcionario cometió un delito.

Enfatiza Rondón que esa medida no la puede tomar ni la Contraloría ni la Procuraduría y agrega que en el caso de la investigación contra el Alcalde de Sogamoso ahí no existe ningún caso de corrupción.

En el caso del Alcalde de Almeida, anota Rondón que la supuesta inhabilidad surge de un contrato con la Secretaría de Minas para prestar una asistencia técnica a varios municipios, entre los que no estaba Almeida.