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El fallo de la Corte Constitucional a favor de la Semana Santa en Tunja

Una demanda buscaba derogar parcialmente, el artículo 4 de la Ley 1767 que declaró la Semana Santa de Tunja como Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación.

La Semana Santa de Tunja, representa la tradición cultural de fe, a través de expresiones culturales, artísticas, sociales y turísticas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera declaró la exequibilidad del numeral 4 de la Ley 1767 de 2015  que determina: “Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a

la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.”

 

El argumento de los demandantes se fundamentó en que los apartes de la norma de referencia,  vulneran los artículos 1º y 19 de la Constitución Política, “pues excluyen cualquier forma de confesionalismo y limitan la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, por eso se le prohíbe al Estado una identificación formal y explícita con una religión o realizar actos oficiales que puedan exaltar alguna actividad religiosa de manera específica”.

 

Al respecto, la Corte resolvió, que este artículo de la Ley no da prelación a ninguna religión, sino que reconoce a “la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor”.

 

Ampliación de la información en nuestro impreso de hoy.