Una demanda buscaba derogar parcialmente, el artículo 4 de la Ley 1767 que declaró la Semana Santa de Tunja como Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera declaró la exequibilidad del numeral 4 de la Ley 1767 de 2015 que determina: “Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a
la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.”
El argumento de los demandantes se fundamentó en que los apartes de la norma de referencia, vulneran los artículos 1º y 19 de la Constitución Política, “pues excluyen cualquier forma de confesionalismo y limitan la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, por eso se le prohíbe al Estado una identificación formal y explícita con una religión o realizar actos oficiales que puedan exaltar alguna actividad religiosa de manera específica”.
Al respecto, la Corte resolvió, que este artículo de la Ley no da prelación a ninguna religión, sino que reconoce a “la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor”.
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